
Brasilia
Obligaciones y normas
Registro, microchip y vacunas
- ✓Perros y gatos: registro en el CDAD e identificación electrónica con microchip, que implanta un veterinario (arts. 59 a 63).
- ✓Plazos de registro: 180 días tras el nacimiento; 30 días tras rescate, adopción o cambio de domicilio; 30 días tras el fallecimiento (art. 60).
- ✓Comunica la venta, la donación o la muerte del animal (art. 60). Los animales que estén menos de 90 días en el DF quedan dispensados.
- ✓Sin confirmar: sanciones por falta de identificación; el art. 64 las suspende para algunas categorías hasta que se ponga en marcha la política de fomento.
- ✓Vacuna contra la rabia y otras zoonosis cada cierto tiempo, con la cartilla al día (art. 37). Perros considerados peligrosos: antirrábica anual (art. 67).
Calle y espacios públicos
- ✓Recoge enseguida las deposiciones en la vía pública, en un recipiente cerrado, y tíralas a la basura convencional (art. 38). Prohibido en el contenedor de recogida selectiva.
- ✓El perro va con correa, collar o arnés según su tamaño (art. 39).
- ✗Perros sueltos en vías y espacios públicos, salvo en los lugares destinados a ellos (art. 39). Es una infracción (art. 161).
- ✗Abandonar al animal (art. 40). Para cederlo, hay que transferir la custodia.
- ✗Olvidar al animal dentro de un vehículo: es una infracción (art. 161). Aparcamientos y centros comerciales deben avisarlo (art. 170).
- ✓Las infracciones se sancionan con multas de 1.000 a 1.000.000 de reales (art. 163). Pueden recoger al animal hasta 72 horas y cobrarte los gastos (art. 37).
Tenencia y perros de guarda
- ✗Contratar o ceder perros para vigilancia y guarda de bienes o personas: multa para quien lo tiene y para quien lo contrata (art. 78). Los contratos vigentes terminan 4 meses después de la publicación de la ley.
- ✓Perros medianos o grandes: separación de las puertas, placa de advertencia y muros o rejas (arts. 65 y 66).
- ✓Si un perro agrede a una persona, se recoge y lo evalúa un veterinario (art. 67).
- ✓Bozal para animales grandes o agresivos en establecimientos y condominios (arts. 97 y 99).
- ✓Esterilización: es materia de salud pública. Es obligatoria en animales rescatados antes de adoptarlos y en cachorros que se venden (hembras a los 6 meses, machos al año); no para todos los tutores (art. 51 y 83).
Transporte público
- ✓Solo animales pequeños, de hasta 12 kg, un máximo de dos por vehículo y fuera del horario punta (art. 92).
- ✓Respondes de la integridad física del animal durante el viaje (art. 92).
- ✓Sin confirmar: horas punta exactas y si basta con la correa o se exige transportín (la prensa cita dos reglas distintas; consulta al Metrô-DF).
- ✓En establecimientos, el animal se transporta en un recipiente adecuado (art. 97).
Fuentes oficiales
- SINJ-DF: Lei 7.870, de 06/05/2026, Código de Direitos e Bem-estar Animal do Distrito Federal (DODF n.º 84, 11/05/2026)
- SINJ-DF: Lei 7.765/2025 y Decreto 48.224/2026 (identificación y política de bienestar de perros y gatos)
- Metrô-DF: normas de transporte de animales (por confirmar)