
Maracay
Obligaciones y normas
Registro y cuidado
- ✓Registra a tu mascota ante la autoridad municipal de tu lugar de residencia (art. 21). No tenerla registrada es una infracción leve (art. 71).
- ✓Si otra persona la cuida de forma temporal, necesita tu autorización por escrito (art. 21).
- ✓Dale cuidado, alimentación y medidas sanitarias, y evita que cause riesgos o daños a otras personas y bienes (art. 18).
- ✓Mantén sus vacunas al día: no tenerlas es una infracción grave (art. 72).
- ✓Respondes civilmente de los daños que cause tu animal (art. 24).
- ✓Sin confirmar: dónde y cómo se hace el registro en Maracay, y si exige microchip.
Calle y espacios públicos
- ✓Recoge los desechos de tu animal en calles, avenidas, parques y otros lugares públicos (art. 31). No hacerlo es una infracción leve.
- ✓Extrema las precauciones para no molestar a los vecinos ni perturbar la tranquilidad (art. 23).
- ✗Abandonarlo en la vía pública, vivo o muerto (art. 32). El abandono es una infracción grave.
- ✗Maltratarlo, agredirlo, mutilarlo, usarlo de blanco de tiro o castrarlo sin anestesia (art. 32).
- ✗Mantenerlo hacinado, en condiciones contrarias a lo que necesita su especie o raza (art. 32).
Circulación y animales sueltos
- ✓Solo puede circular por áreas de uso común, públicas o privadas, acompañado de quien lo tiene y con los dispositivos de seguridad propios de su especie o raza (art. 29).
- ✗Animales sin dueño en áreas comunes: la autoridad municipal puede retenerlos (art. 30).
- ✓Si lo retienen, tienes 3 días hábiles para reclamarlo; después queda a disposición del municipio (art. 30 y 68). Pagas 2 U.T. por día de retención y el tratamiento médico si lo recibe (art. 69).
- ✓Sin confirmar: correa obligatoria, zonas para perros sueltos y playas en Maracay (lo fija la ordenanza municipal).
Perros peligrosos
- ✓La autoridad municipal puede restringir o prohibir los animales peligrosos o de riesgo (art. 22).
- ✓Pitt-bull: la tenencia está restringida. Hay que mantenerlo siempre en cautividad, cumplir los requisitos sanitarios y tomar medidas para que no se escape (art. 33).
- ✗Tener un animal declarado peligroso sin cumplir lo que exige la ley es una infracción grave (art. 72).
Transporte público e inmuebles
- ✗Animales en los sistemas públicos de transporte masivo: prohibido (art. 28).
- ✗Tampoco en las áreas comunes de edificios multifamiliares ni en oficinas en horario laboral (art. 28).
- ✓Excepciones: animales de seguridad del Estado, perros lazarillo de personas con discapacidad visual y exhibiciones temporales (art. 28).
- ✓El municipio desarrolla estas reglas con ordenanzas; en tu edificio o ruta pueden aplicarse normas propias.
Sanciones y leyes en trámite
- ✓Infracciones leves: multa de 20 a 39 unidades tributarias (art. 71).
- ✓Infracciones graves: de 40 a 70 U.T. (art. 72).
- ✓Infracciones muy graves (maltrato que causa la muerte, peleas de perros): de 71 a 100 U.T. (art. 73).
- ✓Sin confirmar: la ordenanza del municipio Girardot (2023, según prensa local); no se ha podido leer su texto oficial.
- ✓En discusión: la Ley para el Trato Digno de los Animales de Compañía (primera discusión en febrero de 2024). A octubre de 2026 no consta que esté sancionada.
Fuentes oficiales
- Ley para la Protección de la Fauna Doméstica, Libre y en Cautiverio (Gaceta Oficial 39.338, 04/01/2010, Asamblea Nacional)
- Asamblea Nacional: seguimiento del proyecto de Ley para el Trato Digno de los Animales de Compañía
- Concejo Municipal de Girardot: ordenanza sobre tenencia, registro, circulación y protección de animales (por confirmar)